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Documentos que deben depositar las fiduciarias para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo.
Para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:

Formulario Solicitud de Bonos de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001), llenado, firmado y sellado.


1.     Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.


2.     Copia del contrato de tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y los adquirientes, o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y los adquirientes, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la certificación del INVI.


3.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de los adquirientes y sus cónyuges o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior. 


4.     Carta de los adquirientes autorizando a la DGII a transferir a favor del fideicomiso el monto de la compensación del bono.


5.     Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).

Consideraciones Importantes:

La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.



Pueden optar por el bono las personas residentes legalmente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.



·     Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 
En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido


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